La Garantía y el "beneficio de excusión"
El acreedor no puede exigirle el pago al fiador, mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para satisfacer el pago. En primer lugar vamos a enfocarnos a lo que a muchos le puede interesar acerca del beneficio de excusión del que se habla poco o queda oculto en las sombras ya que las maniobras utilizadas con este beneficio en las relaciones cotidianas son utilizados abusivamente aprovechando la inexperiencia o ignorancia de la parte afectada. El beneficio de excusión es una herramienta con la que cuenta una persona que se constituyó en fiadora de otra en el momento que se reclama el pago adeudado por el deudor principal. De manera que si el obligado principal incumplió con su pago, pero posee bienes a su nombre, el fiador puede solicitar que primero se cobren la deuda de estos bienes hasta satisfacer el monto adeudado. Este beneficio se encuentra limitado por ciertos aspectos, por lo que de resultar de darse el caso, el fiador no podría hacer uso de la figura; com...