La Garantía y el "beneficio de excusión"
El acreedor no puede exigirle el pago al fiador, mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para satisfacer el pago.
En primer lugar vamos a enfocarnos a lo que a muchos le puede interesar acerca del beneficio de excusión del que se habla poco o queda oculto en las sombras ya que las maniobras utilizadas con este beneficio en las relaciones cotidianas son utilizados abusivamente aprovechando la inexperiencia o ignorancia de la parte afectada.
El beneficio de excusión es una herramienta con la que cuenta una persona que se constituyó en fiadora de otra en el momento que se reclama el pago adeudado por el deudor principal. De manera que si el obligado principal incumplió con su pago, pero posee bienes a su nombre, el fiador puede solicitar que primero se cobren la deuda de estos bienes hasta satisfacer el monto adeudado.
Este beneficio se encuentra limitado por ciertos aspectos, por lo que de resultar de darse el caso, el fiador no podría hacer uso de la figura; como por ejemplo:
1) Si el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra.
2) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República.
3) La fianza es judicial.
4) y el que vamos a tratar es: "LA RENUNCIA" al beneficio por parte del fiador.
Es muy común observar que en los contratos de alquileres, de mala fé, (acá me van a odiar muchos) aunque se estila en TODOS realizarlo de esa manera. La renuncia del "beneficio de excusión" ya esta inserta en la redacción del contrato y como es una término no muy claro o desconocido por la otra parte, ésta suscribe mediante firmas a tal renuncia.
Para que la renuncia sea operativa la misma debe resultar del consentimiento de quien lo decide y para ello es necesario conocer lo que se está realizando y tener la intención clara y libre de coacción, por lo que en el caso de un contrato de alquiler, en lo que a mí respecta, queda encubierta.
Esta circunstancia en la que la redacción de contrato no es una clara manifestación del consentimiento de ambas partes, ya que uno se obliga a suscribir lo que otra le presenta.
El problema es que hay que llevarlo a las instancia judiciales para hacer valer el derecho en caso de que se quiera hacer uso de esta figura.
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