Horas extras ¿cuando y cuanto me corresponde cobrar?

Las horas extras o suplementarias, se encuentran reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas deben abonarse junto con la liquidación de la remuneración y ser liquidadas por recibo de sueldo. 

Es muy común que estas se abonen en negro y no sabemos que es lo que nos están pagando o si se están respetando los límites permitidos para estos conceptos.

¿Que es " la hora extra"?

Es aquella que se produce con motivo de la relación de trabajo cuando se supera el limite establecido en la jornada de trabajo de 8 horas en una jornada uniforme o 9 horas en una jornada no uniforme. Esta se puede medir en horas diarias o semanales.

Forma de pago:

De Lunes a Viernes y sábado después de las 13 hs: el 50% más del valor de la hora normal.

Domingos y feriados:                                                     el 100% más del valor de la hora normal.

En cuanto al límite legal, el mismo establece generalmente que la hora diaria no debe superar la cantidad de ocho horas por día, una vez superado este limite, el pago de la hora debe abonarse en concepto de hora extra por lo cual la misma tiene una recargo en favor del trabajador.

Dedo decir que este límite es completamente relativo por muchos aspectos:

1- Jornada uniforme o no uniforme:
 Ya que si bien la jornada de trabajo se establece en una jornada de 8 horas diarias, en un total de 6 días a la semana, ( es el caso de la jornada uniforme), también puede resultar que la jornada se  labore en un total de 9 horas diarias durante 5 días de la semana y las 3 horas restante el día 6to., un ejemplo claro de este es la Jornada de Lunes a Viernes 9 horas y el sábado 3 horas, para el caso de la jornada no uniforme, ya que se distribuyen las horas semanales en el transcurso de la semana, sin alterar el máximo de las 48 hs. semanales, de todos modos nunca puede superar las 9 horas por día para considerar la hora común.

De acuerdo con ello si la jornada se trabaja de esta manera, no hay hora extra para abonar.

2- La Jornada depende de la actividad
Sabemos que existen muchos acuerdos gremiales que de acuerdo a la actividad, las jornadas son reducidas respecto del máximo de las 48 horas semanales, como es el caso de los sindicatos de las aseguradoras (40 hs. semanales), bancarios (35 hs. semanales),  laboratorios (36 hs. semanales), entre muchos.

3-  La jornada depende de la Jornada semanal
Porque como mencione anteriormente la ley admite el tipo de jornada no uniforme en la cual se pueden distribuir las horas trabajadas en las 48 horas semanales permitidas.

4- La jornada depende de los descansos y feriados:
Porque luego de la hora 13 del sábado, domingo o feriados, las horas trabajadas no componen la jornada laboral normal y se abonan con recargo como la hora extra.

Si bien esta norma es de aplicación Standart existen muchos casos que al ser específicos deben resolverse tomando en cuenta sus propios factores para determinar el concepto de hora extra o descansos. También la cantidad de horas extras tienen un tope legal, como pasa con la hora común, por lo que no es correcto que estés trabajando como un loco muchas horas en el día.  La ley regula obligatoriamente los topes para resguardar los principios y valores de la vida digna del trabajador por lo que no corresponde estar trabajando en exceso.-

Si estas afiliado a un gremio distinto y querés saber en específico déjamelo saber en los comentarios.




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