Alimentos recíprocos?
Esta clase de alimentos tienen la características de ser recíprocos por lo que una misma persona puede ser deudora y acreedora de los alimentos en diferentes momentos de la vida.-
Ejemplo de ello: puede que estés solicitando una cuota alimentaria contra un pariente que se encuentra en las condiciones económicas para ayudarte y mañana se de vuelta la torta y seas vos quien termine pasando una cuota alimentaria a esa persona a quien anteriormente solicitaste.-
Estos alimentos lo solicitan personas mayores de edad, pueden ser, abuelos, hijos , nietos y viceversa, en última instancia hermanos.-
Quienes pueden pedir y a quienes, y porque están obligados?.
Los Alimentos entre parientes tienen fundamento en la solidaridad familiar siendo este un pilar fundamental que regula las relaciones de familia y por la que el estado constitucional vela sus intereses.-
Su finalidad es dar respuesta al pariente que solicita la cuota alimentaria por encontrarse en una situación de subsistencia complicada y que con los medios que tiene no puede procurarse por sí mismo los mínimos indispensables para vivir. Para ello debe demostrarlo-.
La norma que regula los alimentos entre parientes establece que en primer lugar, corresponde a ascendentes o descendentes, sin hacer distinción para que lado de la linea comenzar a solicitar, pero si lo hace respecto de los grados, es decir siempre recae sobre el pariente más próximo, y en caso de no tener parientes en esta linea; le siguen los hermanos.
Deber alimentario:
1- Ascendientes y descendientes (los más próximos en grados).
2- Hermanos.
Solo procede si..... son requisitos necesarios-
- Quien pide alimento debe demostrar la condición de necesidad y probar que la misma sea por la falta de medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo. Debe haber un verdadero impedimento.
- Por el otro lado el alimentante debe tener capacidad económica para responder, ya que si este demuestra que no la tiene y/o tiene cargas de familia, puede que el Juez lo exima del deber o reduzca la participación.
Pueden participar uno o más parientes como obligados y también el obligado puede solicitar la participación de algún familiar que esté en mejores condiciones.-
Régimen de alimentos entre parientes y Régimen de la obligación alimentaria respecto de los menores.
El alimento entre parientes se enfoca más en un deber ser por lo que procede solo si:
Prueba la necesidad quien peticiona, y si quien es requerido está en condiciones económicas de afrontar con esa responsabilidad, por lo que puede deshacerse de ella demostrando que tiene cargas de familia o que existe un pariente en mejores condiciones que el, en otras palabras tiene herramientas de defensa ante esta petición.
Al tener esta características no se transforma en una obligación alimentaria que no admite pruebas en contrario, esto lo diferencia con el derecho de alimentos de menores que se rige por el título "Deberes y Derechos de los Progenitores. Obligación de alimentos" del Código Civil y Comercial de la Nación ya que el elemento fundamental de ese régimen de es el interés superior del niño y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes quienes son en definitiva personas con capacidad restringida y por quien el ordenamiento debe garantizar el acceso a sus derechos fundamentales, siendo el rol del alimento un papel preponderante en la vida digna de estos, y los adultos los responsables de su crianza.
Muy interesante. 👍
ResponderBorrarGracias! siempre a disposición!
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