¿Te negaron acceso a la información Pública?

¿Te negaron el acceso a la información pública? enterate qué podes hacer y cuales son tus derechos!!


El derecho al acceso a la información pública es un derecho consagrado por ley, por la constitución y los tratados internacionales, este derecho se encuentra amparado en los principios de:

 Estado de derecho Republicano y Representativo: porque quienes gobiernan son elegidos por el pueblo en donde cada acto de gobierno debe ser en representación de los intereses colectivos. Y esto se logra por la transparencia de dichos actos con el acceso a la información publica a disposición de las personas.

De Igualdad ante la ley: porque cualquier persona, individuo o persona jurídica puede peticionar la información pública sin ningún tipo de requisito.



No Discriminación: porque no se permiten prerrogativas de ninguna índole para acceder a la información, cualquiera puede pedir y debe ser otorgada sin dilación alguna.

Tal como lo define la legislación el derecho a la información pública es: "el derecho a buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de Estado, y en todas las formas en que el Estado participe otorgando fondos públicos esto incluye a empresas, organizaciones, partidos políticos, sindicatos, universidades; en la medida de su participación.

¿Cómo realizo el trámite de solicitud de información pública?

  • Primero debes presentar la solicitud ante el sujeto obligado, por ejemplo si la información que necesitas está en la Municipalidad, ante esta, por escrito o de forma electrónica.
  • En ningún caso te pueden exigir que motives o fundamentes el pedido de la información, por lo que esto no puede ser causal de negación de la entrega.
  •  Si es exigible los datos personales de la persona o de las  personas que la solicitan, como también la clara identificación de la información a consultar y los datos de contacto a los fines de enviarte la información solicitada o anunciarte que está disponible.
  • No necesitas abogado.

La Ley que reglamenta este derecho (ley 27.275) establece que "el acceso a la información debe ser gratuito" y es uno de sus principios rectores.

Tené en cuenta que el obligado a brindarte la información solicitada tiene 15 días hábiles de plazo para otorgártela con una prórroga de 15 días más en caso de que la información a reunir sea más compleja.

¿Que puedo hacer si me negaron el acceso a la información pública?

Puede ocurrir que el agente obligado simplemente niegue sin fundamentar o que la fundamentación lejos este de las excepciones de ley. Para este caso tramita la vía más rápida del reclamo.

Por vía Judicial, se antepone un amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal más cercano a tu domicilio por tratarse de un derecho constitucional vulnerado. Podes interponerlo directamente ya que en estos casos no se exige el agotamiento de la vía administrativa.

Podes interponer un reclamo por vía administrativa ante la Agencia de Acceso a la Información Pública", que es un órgano Autártico creado a tales fines y funciona cómo órgano de contralor y sancionador. 

En mi opinión siempre la vía judicial es más idónea más tratándose de un amparo dado el tratamiento expedito que se les da a los mismos y en razón de que la sentencia materializa con efecto de cosa juzgada exigiendo la recomposición del derecho.


Excepciones legales:

Si bien es cierto que el derecho de acceso a la información pública tiene sus excepciones, las mismas versan cuando se advierta que la publicación de cierta información ocasione una lesión o se interponga el peligro de cuestiones jurídicamente protegidos como ser: por razones de defensa o política exterior, la puesta en peligro del correcto funcionamiento del sistema bancario o financiero, secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos que perjudiquen la competitividad, información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un tercero obtenida en caracter confidencial, entre otros.

Todas las excepciones se encuentran enumeradas en la ley que las regula, estando fuera de esta todo acceso a la información debe ser completo, rápido y gratuito sin ningún formalismo. Inclusive en la circunstancia de excepción la misma ley garantiza que sea entregada la información con el sistema de tacha respecto de aquella información que afecte o lesione alguno de los derechos protegidos en ella.


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