Indemnización y la entrega del certificado de trabajo

Al finalizar una relación laboral siempre se te tiene que entregar la certificación de servicios. Pero ¿qué es la certificación de servicios? y ¿cuanto tiempo tiene el empleador para la entrega? La razón principal por la que debes saber esto es porque en caso de incumplimiento el art.80 de la ley de contrato de trabajo prevee una multa en favor del trabajador equivalente a tres sueldos de este.

La certificación de servicios es el documento expedido por el empleador (una empresa, organización, institución, etc) en donde constan todos los datos escenciales de los servicios que ha prestado un empleado en relación de dependencia para ese empleador, el tiempo de los servicios, es decir la fecha de comienzo y fin; la categoria que revestía, el pago de aportes y todos los datos personales que individualizan a la persona. 

 Este documento tiene como principal objetivo, servir de instrumento probatorio de los años trabajados y consecuentemente el correcto pago de aportes al sistema de seguridad social en resguardo del futuro beneficio jubilatorio del trabajador.

 Es un derecho irrenunciable y por eso la ley prevé un tratamiento más defensivo mediante la aplicación de multa. 

 Comunmente este documento se entrega con la liquidación final con el recibo de sueldo o dentro de los 30 días de practicada dicha liquidación. 

 Pero en caso de no suceder de esta manera el trabajador debeŕa intimar al empleador por medio de telegrama, sin costo para aquel, la entrega de las certificaciones de servicios en el plazo de 2 días hábiles, plazo legal del art.80 de la Lct. 

 En caso de no responder al requerimiento queda abierta la vía para iniciar las acciones judiciales con el correspondiente cobro de la multa equivalente a tres sueldos de los mejores percibidos por el trabajador durante el último año trabajado. 

 Por último pero no menos importante esta entrega siempre deberá realizarse sin interesar como ha ocurrido la extinción laboral (renuncia, despido, mutuo acuerdo, jubilación etc), sin embargo para hacer operar la multa siempre debera reclamarse previamente y de forma fehaciente tal entrega.

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