¿Tengo que hacer la sucesión?

 A más de uno le ha tocado heredar bienes y muchas veces se han cuestionado si tienen que hacer la sucesión si o si, o simplemente pueden tener el derecho sobre esos bienes-.



Lo primero que hay que tener en cuenta es que todo es relativo, depende de las circunstancias personales, de que tipo de bienes se traten (bienes muebles no registrables, bienes muebles registrables, bienes inmuebles) si el causante tiene créditos y/o deudas (derechos y/u obligaciones) si hay más de un heredero, etc.

Pero como hay un universo de posibilidades, aquí te voy a contar las generalidades que te servirán de guía y te brindarán el conocimiento necesario para la toma de decisiones. No podemos ahondar en específico en cada caso particular ya que cada uno es especial y según sean las circunstancias más de alguna cuestión se deberá tener en cuenta a la hora pensar en iniciar las acciones sucesorias, y para ello lo recomendable es que consultes en específico con un abogado.

Lo primero que hay que establecer es el carácter de los sucesores, legitimarios o legítimos: estos pueden ser los familiares en grados y lineas ( la ley les otorga tal carácter), o los testamentarios (por voluntad del individuo) que pueden ser o no, familiares.

¿Que es la posesión hereditaria?:

 No necesariamente el heredero tiene que estar en poder del bien heredado, a diferencia con la posesión material que requiere tener el bien en su poder y el animo de poseerlo en la posesión herediaria ninguno de estos dos requisitos se requiere, ya que puede ostentarse ésta sin tener los bienes hereditarios y también puede gozarse sin siquiera saber que la sucesión le ha sido deferida, es decir, sin que exista el animus. 

Posesión Hereditaria de Pleno derecho:

Si se trata de descendientes, cónyuge o ascendientes la ley los inviste en su calidad de heredero legitimario o forzoso, por lo cual la posesión hereditaria les corresponde de pleno derecho y esta se adquiere por la muerte del causante, es decir no requiere de ninguna formalidad o intervención de jueces, la investidura se la otorga la propia ley una vez acaecida la muerte del causante. Por lo que la adquisición del carácter de heredero opera desde el mismo día de la muerte del causante, momento en el cual, se puede ejercer tal posesión.


Posesión Hereditaria conferida judicialmente:

Por otro lado en el caso de los demás familiares (hermanos, primos, tíos, sobrinos, etc. hasta el cuarto grado en linea colateral) y los herederos testamentarios; no pueden tomar la posesión de la herencia, sin pedirla a los jueces y justificar su título.



¿Requiere el heredero un título para que conste que es heredero frente a terceros?

De acuerdo con nuestra ley la posesión de hereditaria se establece de dos formas como vimos anteriormente: a) de Pleno derecho, b) conferida judicialmente.

 Para el caso a) al ser conferida en razón del vínculo de parentesco con el causante la acreditación del título del vínculo debería ser prueba suficiente a fin de efectuar los actos de disposición de los bienes heredados, pero aclara que cuando se tratase de bienes registrables para realizar la transmisión requiere el reconocimiento judicial, ello teniendo en cuenta que los bienes dejados por la persona fallecida pueden ser muebles, inmuebles, registrables, no-registrables, etc.

En este caso los herederos deben ser reconocidos como tales por terceros es decir que estos no pueden desconocer ni poner en duda tal carácter, del mismo modo que estos pueden exigirles a los herederos el cumplimiento de las obligaciones propias de su situación de heredero.

Para el caso b) los herederos requieren si o si de la investidura de herederos declaradas judicialmente y hasta tanto esta no esta declarada, no pueden realizar actos de disposición ni transmisión de bienes, como tampoco, cobrar deudas, u oponerse a terceros.

Porque iniciar el Juicio sucesorio en la posesión de pleno derecho?

Algunos ejemplos:

A-) Comunidad hereditaria- Responsabilidades:



La desventaja en no realizar la apertura de la sucesión tiene que ver cuando hay más de un heredero y están ligados todos ellos por la indivisión hereditaria, cada heredero es dueño de una alícuota del total de la masa y por lo tanto requiere para algunos actos de disposición y/o transmisión el consentimiento del resto de los herederos como así también responde cuando la masa hereditaria sufre una disminución por su responsabilidad frente a los demás.

En cambio con la apertura de la sucesión esta indivisión se extingue a partir de la de partición judicial de la herencia en donde se asignan las cuotas a cada parte.

B- Entidades Públicas



También con la apertura de la sucesión y la declaratoria de herederos realizada judicialmente, es posible realizar la inscripción de la titularidad, del inmueble, automotor, embarcación, etc. en el registro público correspondiente.


C- Entidades Privadas (Aseguradoras, financieras, etc.)



 El cambio de titularidad en la póliza de un seguro automotor, seguro del hogar, plan de ahorro, o cualquier tipo de obligación sujeta a la condición de un acontecimiento que de lugar al cobro de una indemnización, pima, etc., (excepto que este este vinculado a la muerte del causante) es una gestión necesaria para que el contrato suscrito surta los efectos allí pactados, de lo contrario en caso de acaecer el hecho que dio nacimiento al la relación contractual entre partes, quedará invalidado por tratarse de distintos titulares. . 

D- Acciones Protectorias:



Solo con la apertura de la sucesión podés realizar las acciones de defensa, como:

 acción de colación de herencia:  es aquella en donde resulta perjudicada la porción legítima de algún heredero a partir de una donación hecha por el causante a otro de ellos.

 acciones de reducción: esta tiene lugar frente a terceros que hayan recibido una donación por parte del causante que esté perjudicando a porción legitima de los herederos forzosos.

Esta última está sujeta a la prescripción adquisitiva de 10 años por lo que la apertura de la sucesión interrumpiría la misma.

Conclusiones:

Como dije inicialmente, todo depende de tu caso, que tipo de heredero sos, si sos único o compartís con otros y cuáles son las acciones que necesites realizar o no.

¿todavía no hiciste tu consulta específica?.

Déjame saber en los comentarios tu experiencia y si fue solucionada por algún profesional.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

La Garantía y el "beneficio de excusión"

¿Qué debo hacer si soy víctima de un delito y quiero presentar una Querella?

El Amparo: Velocidad y Eficacia en la Protección de Tus Derechos