La ART me tiene que cubrir por Covid
Es un tema reciente y muchos trabajadores desconocen, si les corresponde o no y que deben hacer ante tal situación .
Lo cierto es que siempre es mejor que consultes con un abogado que te pueda orientar en tu caso particular para que puedas ejercer tus derechos de la mejor manera, y pero en esta nota sabrás de las generalidades que surgen del decreto presidencial y a quienes se aplican:
Me cubre la ART si contraigo covid?
Lo primero que debes tener en cuenta es que esto es relativo. Y porque?, es cierto que los trabajadores tienen el derecho a acceder a la prestación dineraria de la ART en carácter de damnificado pero siempre y cuando se encuentre realizando una actividad declarada esencial por Decreto Presidencial, de lo contrario no podrá acceder al beneficio.
¿Quiénes pueden acceder a la cobertura?:
1. Los trabajadores de la salud
2. Las actividades exceptuadas por decreto y declaradas como esenciales.
¿Cómo debo realizar el reclamo?
1.- Es una denuncia como cualquier siniestro y enfermedad ante tu ART, las podes hacer vos (trabajador) o el empleador.
2. Acompañar certificado médico acreditando la enfermedad, por la entidad debidamente autorizada a tal fin.
Es importante que sepas que de acuerdo con el art.2º del decreto reglamentario se establece que, las aseguradoras no podrán rechazar la cobertura, es más deben tomar los recaudos necesarios para que el trabajador o trabajadora reciba de forma inmediata presentaciones dinerarias y en especie, previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
¿Puede la Art revocarme las prestaciones por covid?
Hay que tener en cuenta que el covid se considera enfermedad profesional, decretada, y por ende la aseguradora debe cubrir la misma, pero tal como establece el decreto reglamentario en su art.1; la misma se considera "PRESUNTIVA", esto quiere decir que las ART conservan la facultad de someter a evaluación el carácter de enfermedad laboral (art. 3 dec. Nac. 367/2020), en otras palabras, las prestadoras quieren saber si contrajiste Covid por la actividad en el trabajo o fuera de aquel. Y ya sabemos que en caso de que se determine que no contrajiste Covid en el ámbito laboral vas a quedar fuera del alcance de dichas prestaciones.
¿Cómo determinan que la enfermedad laboral por covid la contraje en mi trabajo?
1. El primer punto que se evalúa esta basado en el principio de probabilidad cierta por ende si en el contexto de tu trabajo hay compañeros/as contagiados/as, o personas externas que habitualmente o en ocasión de las actividades laborales hayan mantenido contacto con el trabajador/ra estando estas contagiadas, serán considerados como echos certeros para determinar que el contagio fué en el marco laboral, invirtiéndose así la carga de la prueba en favor del trabajador, es decir será la ART quien deberá probar que el trabajador no contrajo covid realizando sus actividades laborales. Caso contrario es probable que la comisión evaluadora te site o interrogue para determinar el origen del contagio y seas vos quien deba probar que la enfermedad se contrajo en el contexto laboral.
2. Distinto sucede para trabajadores/as que se desempeñan en el ámbito de la salud ya que la misma norma es la encargada de entender que la enfermedad por covid se presume que guarda relación directa e inmediata por la labor efectuada, salvo que se demuestra lo contrario. Los trabajadores de la salud gozan de la presunción directa y se encuentran un poco más amparados siendo la determinación de la enfermedad por parte de la comisión médica una realidad lejana para embarcarse en verificar o no su procedencia por lo que considero que en la práctica aquellos sujetos rara vez sean sometidos a evaluación médica.
¿Las prestaciones que cubren las Art por covid duran por tiempo determinado?
En efecto si, es por medio del decreto que se consagra enfermedad laboral al covid, ya que al tratarse de una nueva enfermedad no se encuentra dentro del listado de enfermedades con cobertura, por lo tanto mientras la pandemia subsista y se encuentre declarado el aislamiento social preventivo y obligatorio se gozará de la cobertura y hasta dentro de los 60 días de finalizado el mismo; tal como lo indica la norma.
Como trabajador vas a gozar de la cobertura por covid, siempre que:
1- Tu actividad laboral se encuentra dentro de las actividades consideradas esenciales por decreto.
2- Que el contagio se produzca en ocasión de tu vida laboral y no personal.
3- Siempre que este vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y dentro de los 60 días de finalizado el mismo.
4- En primer medida corresponde a la comisión médica determinar el carácter de enfermedad laboral.
5- Es tu derecho que percibas en la inmediatez la prestaciones de ley, sin mediar previamente las cuestiones del punto anterior.
Déjame saber en los comentarios si estuviste en alguna situación similar y como lo resolvieron!
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